Uno de los beneficios principales que caracteriza a la Fundación de Interés Privado es que está protegida de los acreedores de los Fundadores, por lo que los bienes de una Fundación no pueden ser objeto de medidas o acciones judiciales o de ejecución por procesos legales contra el Fundador o los beneficiarios por razón de obligaciones o deudas personales, o como resultado de controversias por razones hereditarias o de sucesión, o de problemas de familiares.
No obstante, los acreedores de un Fundador tienen el derecho de objetar o pedir la anulación del traspaso de activos que pudieran representar una acción fraudulenta contra sus créditos.
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No obstante, los acreedores de un Fundador tienen el derecho de objetar o pedir la anulación del traspaso de activos que pudieran representar una acción fraudulenta contra sus créditos.
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