Contenido redactado por: Nicole Pérez | Abogada Senior de Propiedad Intelectual
Dentro de los activos de una empresa se deben considerar aquellos que por su naturaleza son intangibles, y que se consideran fruto de la capacidad inventiva del ser humano. Sin embargo, la protección adecuada puede variar dependiendo de cada caso, por ejemplo, no se podrán patentar marcas u obras, pero sí podrán ser objeto de una patente aquellas invenciones que reúnan requisitos específicos.
En contexto una invención es definida por la legislación panameña como toda idea aplicable en la práctica para la solución de un problema técnico determinado. En este sentido una invención podrá abarcar productos, pero también sustancias, mecanismos, composiciones, materiales, aparatos, máquinas, dispositivos o procedimientos para obtener un producto o un resultado en específico. En consecuencia, serán patentable tanto aquellos productos que versen sobre un producto tangible, como aquellas que versen sobre fases para llegar a un resultado específico conocidas como patentes sobre procedimientos.
Es importante notar que a pesar de que la invención pueda ser definida bajo una de las categorías anteriormente mencionadas, no siempre podrán ser patentables. Para poder obtener la protección vía derecho de patentes, las invenciones deberán reunir los siguientes requisitos:
Uno de los errores más comunes es considerar que el derecho de patentes se obtiene sin mediar registro y a su vez divulgar y comercializar el producto sin obtener previamente el derecho. Debido a la divulgación realizada, es posible que la solicitud sea denegada y, por tanto, se pierda la ventaja competitiva adquirida, ya que los competidores podrán realizar cualquier acto comercial con el producto o procedimiento sin posibilidades de reclamación o impedimento por parte del interesado.
En tanto, de obtener adecuadamente el registro, el titular tendrá la exclusividad sobre la invención, por tanto, no solo podrá ejercer la facultad de impedimento a terceros, pero podrá convertir dicho derecho en un derecho positivo al encontrar oportunidades de comercialización tanto directas como indirectas, tales como licencias, transferencia tecnológica, cesiones, entre otras, lo cual le permite generar diversos flujos de ingresos.
En BDO Legal S.C. podemos asistirle con todos los servicios relacionados a la protección de sus derechos sobre la propiedad intelectual.
De tener alguna pregunta, contacte a nuestros especialistas
Dentro de los activos de una empresa se deben considerar aquellos que por su naturaleza son intangibles, y que se consideran fruto de la capacidad inventiva del ser humano. Sin embargo, la protección adecuada puede variar dependiendo de cada caso, por ejemplo, no se podrán patentar marcas u obras, pero sí podrán ser objeto de una patente aquellas invenciones que reúnan requisitos específicos.
En contexto una invención es definida por la legislación panameña como toda idea aplicable en la práctica para la solución de un problema técnico determinado. En este sentido una invención podrá abarcar productos, pero también sustancias, mecanismos, composiciones, materiales, aparatos, máquinas, dispositivos o procedimientos para obtener un producto o un resultado en específico. En consecuencia, serán patentable tanto aquellos productos que versen sobre un producto tangible, como aquellas que versen sobre fases para llegar a un resultado específico conocidas como patentes sobre procedimientos.
Es importante notar que a pesar de que la invención pueda ser definida bajo una de las categorías anteriormente mencionadas, no siempre podrán ser patentables. Para poder obtener la protección vía derecho de patentes, las invenciones deberán reunir los siguientes requisitos:
- Las invenciones deberán ser materia patentable: es decir las invenciones no podrán versar sobre las exclusiones mencionadas en la ley, como lo son: el software per se, planes y métodos de negocios, formas de presentación de la información o invenciones obre material biológico, entre otros.
- Novedad: se considerarán como nuevas aquellas invenciones que no formen parte de su estado de la técnica, es decir que no hayan sido divulgadas previamente. De acuerdo con la Ley de Propiedad Industrial, en Panamá no se tomará en cuenta la divulgación que haya sido realizada en cualquier parte del mundo dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud o de la fecha de la prioridad reivindicada, siempre que haya sido resultado de actos realizados por el propio inventor, abuso de confianza, incumplimiento contractual o comisiones de actos ilícitos en contra del inventor.
- Aplicación industrial: este requisito se cumplirá, siempre y cuando la invención pueda ser utilizada en cualquier tipo de industria o actividad de manera sustancial, específica y creíble.
- Resultado de actividad inventiva: se cumplirá con este requisito si para una persona versada en la técnica que corresponde a la invención, es decir su campo técnico, el resultado de la invención no resultase obvia o producto del estado de la técnica.
- Fabricar el producto.
- Ofrecer en venta, vender, usar el producto, o importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines, así como impedir estos actos respecto a un producto obtenido directamente del procedimiento.
- Emplear el procedimiento.
Uno de los errores más comunes es considerar que el derecho de patentes se obtiene sin mediar registro y a su vez divulgar y comercializar el producto sin obtener previamente el derecho. Debido a la divulgación realizada, es posible que la solicitud sea denegada y, por tanto, se pierda la ventaja competitiva adquirida, ya que los competidores podrán realizar cualquier acto comercial con el producto o procedimiento sin posibilidades de reclamación o impedimento por parte del interesado.
En tanto, de obtener adecuadamente el registro, el titular tendrá la exclusividad sobre la invención, por tanto, no solo podrá ejercer la facultad de impedimento a terceros, pero podrá convertir dicho derecho en un derecho positivo al encontrar oportunidades de comercialización tanto directas como indirectas, tales como licencias, transferencia tecnológica, cesiones, entre otras, lo cual le permite generar diversos flujos de ingresos.
En BDO Legal S.C. podemos asistirle con todos los servicios relacionados a la protección de sus derechos sobre la propiedad intelectual.
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