Las cuentas por cobrar representan un activo financiero crucial para las compañías, reflejando directamente su liquidez y siendo un punto de interés primordial para los usuarios de los estados financieros. Es por esto por lo que se establecen provisiones contables que representan la estimación de la administración sobre el deterioro de estas cuentas por cobrar, de modo que se refleje el importe recuperable de las cuentas por cobrar.
En Panamá, el cálculo de la provisión para cuentas incobrables se guía frecuentemente por el Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993. Este decreto dicta que solo es deducible como gasto anual una provisión del 1% del total de las ventas al crédito realizadas en el año fiscal. Además, establece que la reserva no debe exceder el 10% del saldo de las cuentas por cobrar comerciales al cierre del año fiscal.
Artículo 34 - “Si de acuerdo con el artículo 32 de este Decreto el contribuyente optare por el sistema de constituir una reserva para hacer frente a las partidas incobrables, sólo será deducible como gasto anual una provisión equivalente al 1% del total de las ventas al crédito de bienes o prestaciones de servicios realizada en cada año fiscal. En ningún momento, el saldo de la reserva podrá ser mayor del 10% del saldo de las cuentas y documentos por cobrar comerciales al finalizar el año fiscal…”
Aunque este marco legal proporciona una base para la deducción fiscal, puede no reflejar adecuadamente la suficiencia de la provisión para cubrir las pérdidas reales por cuentas incobrables. Es importante destacar que este decreto no aplica a saldos por cobrar a partes relacionadas, que podrían presentar riesgos de deterioro y no son deducibles según la normativa.
Conforme a la NIIF para las PYMES, las entidades deben reconocer inmediatamente una pérdida por deterioro cuando existe evidencia objetiva de deterioro del valor.
Factores de Deterioro según NIIF para las PYMES:
Considerando lo anterior, estas son algunas consideraciones y recomendaciones para establecer una política de estimación de provisión para cuentas malas:
Recuerde que estas recomendaciones deben ser adaptadas a las circunstancias específicas de su empresa y siempre es aconsejable consultar con un profesional en contabilidad o auditoría que tenga experiencia en NIIF para las PYMES para asegurar el cumplimiento de todas las normativas aplicables.
En BDO contamos con el conocimiento en las Normas Internacionales de Información Financiera y experiencia para asesorarle en la presentación adecuada de los Estados Financieros de su negocio. ¡Contáctenos!
En Panamá, el cálculo de la provisión para cuentas incobrables se guía frecuentemente por el Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993. Este decreto dicta que solo es deducible como gasto anual una provisión del 1% del total de las ventas al crédito realizadas en el año fiscal. Además, establece que la reserva no debe exceder el 10% del saldo de las cuentas por cobrar comerciales al cierre del año fiscal.
Artículo 34 - “Si de acuerdo con el artículo 32 de este Decreto el contribuyente optare por el sistema de constituir una reserva para hacer frente a las partidas incobrables, sólo será deducible como gasto anual una provisión equivalente al 1% del total de las ventas al crédito de bienes o prestaciones de servicios realizada en cada año fiscal. En ningún momento, el saldo de la reserva podrá ser mayor del 10% del saldo de las cuentas y documentos por cobrar comerciales al finalizar el año fiscal…”
Aunque este marco legal proporciona una base para la deducción fiscal, puede no reflejar adecuadamente la suficiencia de la provisión para cubrir las pérdidas reales por cuentas incobrables. Es importante destacar que este decreto no aplica a saldos por cobrar a partes relacionadas, que podrían presentar riesgos de deterioro y no son deducibles según la normativa.
Conforme a la NIIF para las PYMES, las entidades deben reconocer inmediatamente una pérdida por deterioro cuando existe evidencia objetiva de deterioro del valor.
Factores de Deterioro según NIIF para las PYMES:
- Dificultades financieras del emisor o del obligado.
- Infracciones del contrato, como incumplimientos o moras en el pago.
- Probabilidad de quiebra u otra forma de reorganización financiera del deudor.
- Disminución observada en los flujos futuros estimados de efectivo.
Considerando lo anterior, estas son algunas consideraciones y recomendaciones para establecer una política de estimación de provisión para cuentas malas:
- Pactar y documentar los plazos con los clientes.
- Establecer una política de deterioro de cartera basada en la antigüedad de las cuentas por cobrar.
- Evaluación de la probabilidad de recuperación de los saldos.
- Revisiones periódicas del comportamiento de los saldos y de la política.
- Mantener contacto constante con los deudores para identificar anticipadamente cualquier situación que pueda representar deterioro.
- Atención al comportamiento del mercado que pueda ocasionar dificultades, como condiciones económicas adversas.
Recuerde que estas recomendaciones deben ser adaptadas a las circunstancias específicas de su empresa y siempre es aconsejable consultar con un profesional en contabilidad o auditoría que tenga experiencia en NIIF para las PYMES para asegurar el cumplimiento de todas las normativas aplicables.
En BDO contamos con el conocimiento en las Normas Internacionales de Información Financiera y experiencia para asesorarle en la presentación adecuada de los Estados Financieros de su negocio. ¡Contáctenos!